caifis: Preguntas Frecuentes


Entrada de datos a caifis desde Excel

Desde Excel se pueden volcar los registros de ingresos y gastos a caifis.

Esta Excel podrá tener el número de columnas e información que se adapte mejor al tipo de actividad de la empresa.

caifis a través de sus Plantillas, personalizables y modificables según las necesidades del usuario, se adaptará también a la estructura del fichero.

La hoja Excel debe cumplir con los siguientes requisitos de formato:

  • En la primera hoja debe aparecer la información (que podemos nombrar como más nos convenga).
  • La información aparecerá organizada en columnas que podemos nombrar y organizar como nos parezca conveniente.
  • Debemos respetar el formato de las columnas, de tal forma que:
    • Los números tendrán “formato numérico” o “formato moneda”, aunque caso de usar porcentajes también admitirá “formato porcentaje”.
    • Las fechas tendrán “formato fecha corta” (dd/mm/aaaa).
    • El resto de datos tendrá “formato texto”.
  • Aconsejamos que si las cuotas se calculan desde la propia hoja Excel, se aplique el redondeo a dos decimales a través de la fórmula REDONDEAR (por ejemplo: =REDONDEAR(A1*B1,2)).

A través de las plantillas podemos informar a caifis sobre qué tipo de dato contiene cada una de las columnas de la Excel, haciendo posible la introducción de datos y su correcta validación.

Se crean fácilmente en caifis y pueden ser guardadas, importadas desde una empresa o exportadas a otras empresas.

Hemos creado las siguientes hojas Excel y sus correspondientes plantillas a modo de ejemplo, descargables en un fichero .zip desde el siguiente enlace: Descarga de ejemplo de Excel & plantilla.

Modelo 347

La marca de operación con inversión del sujeto pasivo no es compatible con determinados tipos de operación. Esta marca solo es compatible con las claves:

  • A - Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.
  • D - Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
  • G - Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Por lo tanto, es correcto que una clave B (ventas) no tenga esta marca aun existiendo inversión del sujeto pasivo.

Es muy importante haber informado, dentro de la opción de menú Archivos - Datos fiscales deudores/acreedores, los siguientes datos:

  • En el apartado "NIF", en la casilla destinada al "País", debe aparecer el código alfabético del país de origen (distinto de España <> ES).
  • En el apartado "Dirección", en la casilla destinada a la "Provincia", debe aparecer seleccionado NO RESIDENTE. En la casilla "País de residencia" (en la Ampliación de datos de contacto de la dirección), debe aparecer seleccionado el país de origen del extranjero.
  • Además, debe tenerse en cuenta que, si la clave del número de identificación fiscal corresponde a un NIF-IVA, en la casilla destinada al "NIF" se sigan las siguientes normas de cumplimentación que variarán dependiendo del país informado el apartado "NIF":
    • Alemania (DE): 9 caracteres numéricos.
    • Austria (AT): 9 caracteres alfanuméricos.
    • Bélgica (BE): 9 ó 10 caracteres numéricos.
    • Bulgaria (BG): 9 ó 10 caracteres numéricos.
    • Chipre (CY): 9 caracteres alfanuméricos.
    • Chequia (CZ): 8, 9 ó 10 caracteres numéricos.
    • Croacia (HR): 11 caracteres numéricos.
    • Dinamarca (DK): 8 caracteres numéricos.
    • Eslovaquia (SK): 10 caracteres numéricos.
    • Eslovenia (SI): 8 caracteres numéricos.
    • Estonia (EE): 9 caracteres numéricos.
    • Finlandia (FI): 8 caracteres numéricos.
    • Francia (FR): 11 caracteres alfanuméricos.
    • Grecia (EL): 9 caracteres numéricos.
    • Gran Bretaña (GB): 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.
    • Holanda (NL): 12 caracteres alfanuméricos.
    • Hungría (HU): 8 caracteres numéricos.
    • Italia (IT): 11 caracteres numéricos.
    • Irlanda (IE): 8 o 9 caracteres alfanuméricos.
    • Letonia (LV): 11 caracteres numéricos.
    • Lituania (LT): 9 ó 12 caracteres numéricos.
    • Luxemburgo (LU): 8 caracteres numéricos.
    • Malta (MT): 8 caracteres numéricos.
    • Polonia (PL): 10 caracteres numéricos.
    • Portugal (PT): 9 caracteres numéricos.
    • Rumania (RO): de 2 a 10 caracteres numéricos.
    • Suecia (SE): 12 caracteres numéricos.

Deberán informar, además de las operaciones realizadas en el marco de una actividad empresarial o profesional, también los bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza (clave D).

Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual (no deben detallar por trimestres el importe de las operaciones).

Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2017 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2017 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración?

Ejercicio 2017:

Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración:

  • “Clave de operación” = “D”.
  • “Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros.

Por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

En el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se regula el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas. En el apartado 2. a) se establece:

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece en su artículo 3 una serie de excepciones a la obligación de expedir factura:

El artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere a segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

En consecuencia, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones exentas reguladas en el artículo 22.Uno.22º de la Ley de IVA, son operaciones sujetas al IVA y, por tanto, los importes percibidos como contraprestación de esas entregas deberán incluirse en el modelo 347 en los apartados correspondientes a importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Tal y como establede el artículo artículo 33 del RGAT a la hora de definir el contenido del modelo 347:

Esta norma no prevé un tratamiendo diferente a las subvenciones privadas con respecto a las públicas, por lo que en principio cualquier declarante que recibe una subvención pública o privada sí debería incluirla en su 347, siempre y cuando ésta sea no reintegrable y supere el límite de 3.005,06 €.

En el caso particular de las asociaciones sin ánimo de lucro está vigente, en lo ha este punto se refiere, la consulta vinculante de la DGT V0209-08.